El careto del señor Olea. Diario de Ismael Olea

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Carta abierta a Renfe Share/Bookmark

Ismael Olea, 10 dic 2007

Estimados señores:

Hasta hoy he sido un cliente satisfecho de su servicio de venta de billetes a través de Internet. Pero acabo de enfrentarme a la nueva versión de su servicio. Al comprobar la imposibilidad de usarlo, por ejemplo recuperando la contraseña de mi usuario registrado, me he dirigido al teléfono 902 de atención al usuario que indican. La operadora que me ha atendido amablemente me ha indicado que esta nueva web sólo funciona con Internet Explorer. Dado que soy usuario exclusivamente de otros sistemas operativos desde los años 90 podrán imaginar mi estupefacción.

Les expongo mi opinión al respecto.

Les ruego encarecidamente que efectúen los cambios necesarios para recuperar la interoperabilidad anterior. Y que realicen una investigación interna y depuren, si procede, la responsabilidad de quién ha tomado la decisión de favorecer a un monopolio del software, privativo y comercial y de fuera de la Unión Europea, perjudicando a los propios intereses de Renfe y de sus clientes.

Aprovecho para poner en copia al Observatorio de Neutralidad Tecnológica (http://www.neutralidad.es/) para que registre la queja en su web. También publicaré esta carta en mi propio blog y me reservaré el derecho a publicarla en otras webs, a hacerla llegar a la prensa e incluso de tomar acciones legales para la defensa de mis derechos de consumidor.

Gracias por su atención.

PD: Me comenta Alberto Barrionuevo que a RENFE también le aplicaría, por ser empresa pública, la ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. ¡Por si fuera poco!

PPD: Roberto Santos añade que ha sido publicado el REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Roberto además dice textualmente «...el objeto de este reglamento es establecer los criterios y las condiciones que se consideran básicos para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios de la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal» y que «ya que RENFE dispone de financiación pública [...] por lo tanto se puede realizar una acción de denuncia sobre su incumplimiento».