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Como se mencionó en el capítulo anterior, el derecho moral es el vínculo estrecho que existe entre el autor y su obra, constituyendo un aspecto concerniente a la tutela de la personalidad del autor como creador, así como a la tutela de la obra como entidad propia, lo cual nos lleva a percibir a la obra como un reflejo de la personalidad del autor y por lo tanto, a comprender la relación de dicho derecho moral con el nombre del autor, con su fama y con su crédito.
Se dice que es moral porque la protección que se otorga es un reconocimiento a la dignidad humana, en virtud del respeto que se debe a la idea misma. Este respeto se traduce en una exigencia del Estado a los gobernados, de que de ninguna manera se altere la obra sin consentimiento del autor, ni que se omita su nombre como creador de dicha obra. Sin embargo, hay quienes que como Pérez Serrano, consideran que en realidad el calificativo de moral hace referencia a una redundancia, ya que todo derecho debe ser moral para poder ser considerado derecho, o lo que sería peor, podrían implicar que existen derechos inmorales. De igual manera se ha propuesto llamar a este tipo de derechos "derechos personales", "derechos de paternidad intelectual" o incluso "derecho al respeto", sin embargo, ningún término ha sido del todo aceptado por la teoría general de los derechos de autor.
Aun cuando el término no sea del todo afortunado, cabe resaltar que el término "derecho moral" es el que se ha adoptado en la mayoría de los tratados internacionales, en la jurisprudencia, en la doctrina y en el derecho comparado. Además, la función de este término es diferenciarlo del aspecto pecuniario o patrimonial del otro tipo de derechos: los patrimoniales, razón por la cual no pretenderemos modificarlo o sustituirlo por otro.