Existen seis características propias de los derechos morales. Estas seis características son: irrenunciabilidad, inalienabilidad, perpetuidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad e inexpropiabilidad. La atribución de tales características obedece a la configuración misma de los derechos morales.
Irrenunciabilidad. En principio, la renuncia constituye uno de los aspectos con los cuales se afirma en la vida, la libertad con que se ejerce un derecho subjetivo. La renuncia supone el abandono de la titularidad de un derecho por la voluntad de quien tiene la plena disposición sobre él, provocando la pérdida o extinción del mismo. Esta renuncia puede o no perseguir la atribución del derecho a otro sujeto, sin embargo, lo que sí es necesario para que la renuncia sea válida es que ésta no contraríe el interés social, el orden público ni perjudique a terceros. Esto implica que se consideren irrenunciables los derechos o facultades que por su propia naturaleza trascienden a los intereses puramente individuales. En el caso de los derechos morales, se consideran irrenunciables apoyándose en la protección del individuo autor y en la protección de intereses sociales dignos de tutela. Si no se aceptara esta característica, el autor dejaría de ser árbitro de su destino y las decisiones tomadas por otros en su nombre podrían causarle grandes perjuicios, no sólo en sus intereses económicos sino también en sus propios intereses personales, ya que no habría cómo garantizar la pureza de la obra, afirmar que la obra está completa o que lo expresado en la misma es precisamente lo que quiso expresar el autor si la obra se divulgara sin que éste pudiera saber o autorizar dicha divulgación. En cuanto a las obras colectivas, en cuyo caso el coordinador es quien ejerce los derechos de autor, cabe explicar que no es que los autores de las aportaciones individuales cedan sus derechos o renuncien a ellos, sino que debe considerarse que los derechos que ejerce el coordinador son sobre una obra nueva, distinta de las aportaciones en su individualidad, esto sin perjuicio de los derechos sobre las aportaciones individuales de los cuales serán titulares los autores de las mismas.
Inalienabilidad. En un sentido jurídico, alienación significa la transferencia de un derecho o de una facultad integrante y susceptible de ser separada de su titular, a un tercero. En el caso de los derechos morales se dice que son inalienables porque además de que se consideran fuera del comercio, son inherentes a la persona, ya que se atribuyen al autor por el nexo de unión con su obra. Por estas razones los derechos morales no pueden ser detentadas por terceros, y por lo tanto, se califican como inalienables. En relación al caso de las obras colectivas cabe hacer la misma aclaración que se hizo en la exposición de la característica de irrenunciabilidad.
Perpetuidad. La atribución de esta característica a los derechos morales se justifica porque la obra sobrevive tanto a la vida del autor como a la extinción del monopolio de explotación; esto implica que el vínculo entre el autor y su creación no está sujeto a ningún término, es decir, existe siempre, ya que de nada serviría reconocer el derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra si a la muerte del autor cualquiera pudiera introducir en ella modificaciones o alteraciones. Sin embargo, cabe aclarar que esta característica no es propia de todas las facultades que constituyen los derechos morales, sino que sólo podemos considerar perpetuas las relativas a la defensa de la paternidad e integridad de la obra, ya que las facultades relativas a la divulgación, ya sea que la obra se divulgue o se mantenga inédita, se ven limitadas por causa de utilidad pública.
Imprescriptibilidad, inembargabilidad e inexpropiabilidad. Estas tres características son consecuencia directa de la inalienabilidad y su razón de ser es que los derechos morales están fuera del comercio y son derechos inherentes a la persona[17].
[17] Carmen PEREZ DE ONTIVEROS Baquero. “Derecho de Autor: la facultad de decidir la divulgación”. Editorial Civitas, 1993, España, p.p. 123-138.