Límites en relación a los Derechos Morales

Antes de entrar a los límites establecidos específicos a la materia que nos ocupa, es pertinente exponer la clasificación de Diez Picazo[34] al respecto. Este autor señala que existen cuatro tipos de límites.

El primer tipo es el que se conforma por los límites llamados naturales, ya que derivan de la naturaleza propia de cada derecho, así como de la manera en que éste es configurado dependiendo de la función económica y social que se busca alcanzar. El segundo tipo es aquél que abarca los límites que surgen de la colisión de derechos pertenecientes a distintas personas.

El tercer tipo es el que contiene los llamados genéricos. Este tipo de límites se apoyan en dos bases: la primera es que el ejercicio del derecho debe hacerse conforme a las condiciones éticas imperantes en la comunidad, es decir, que se ajuste a lo que se conoce como buena fe; y la segunda es que el ejercicio de un derecho debe ajustarse a la finalidad económica o social para la cual ha sido concebido, es decir, se intenta evitar el abuso del derecho. El cuarto y último tipo es aquél que se refiere a los límites temporales, es decir, a aquellos que disponen que al paso de un determinado periodo de tiempo se pueda determinar la extinción de un derecho.

Habiendo determinado en forma general los tipos de límites se puede entender cuál es la finalidad perseguida en cada uno de los límites previstos en nuestra legislación. Dentro de los límites en materia de derechos morales se encuentran los siguientes: aquél que establece que cuando las modificaciones hagan más onerosa la edición, el autor estará obligado a resarcir los gastos que por ese motivo se originen, salvo pacto en contrario (Art. 46), aquél que menciona que, salvo pacto en contrario, el derecho de editar separadamente una o varias obras del mismo autor no confiere al editor el derecho para editarlas en conjunto, ni viceversa (Art. 51), aquél que prevé que en cuanto a las obras hechas en coautoría, los derechos otorgados por la ley corresponderán a todos los autores por partes iguales, salvo pacto en contrario o que se demuestre la autoría de cada uno (Art. 80), aquél que establece que, salvo pacto en contrario, el derecho de autor sobre una obra con música y letra pertenecerá por partes iguales al autor de la parte literaria y al de la parte musical, siendo que cada uno de ellos podrá libremente ejercer los derechos de la parte que le corresponda o de la obra completa, debiendo en este último caso, dar aviso en forma indubitable al coautor (Art. 81), aquél que establece que, en el caso de fotógrafos profesionales, éstos sólo podrán exhibir las fotografías realizadas bajo encargo, como muestra de su trabajo, previa autorización (Art. 86), aquél que menciona que, salvo pacto en contrario, el autor de una obra arquitectónica no podrá impedir que el propietario de ésta le haga modificaciones, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada (Art. 92), aquél que dispone que las bases de datos, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, serán protegidas como compilaciones, sin que dicha protección se extienda a los datos y materiales en sí mismos (Art. 107), aquél que prevé que el acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos requerirá la autorización previa de las personas de que se trate (Art. 109) y aquél que establece que una publicación o traducción de obras literarias o artísticas será considerada de utilidad pública cuando sean necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales, y por lo tanto, cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular del derecho correspondiente, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, de oficio o a petición de parte, podrá autorizar dicha traducción (Art. 147).



[34] DIEZ PICAZO-GULLÓN. “Sistema de Derecho Civil”. Tomo I. Tecnos, España, 1982. p. 458. Citado por Carlos ROGEL VIDE. “Estudios sobre Propiedad Intelectual”. JM. Bosch Editor, España, 1995. p. 139.