El careto del señor Olea. Diario de Ismael Olea

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Un dictamen sobre el proyecto de licencia pública de marca Share/Bookmark

Ismael Olea, 28 Ene. 2010

Un buen amigo me pidió realimentación para el proyecto de licencia pública de marca que promueve el gobierno de Brasil. De ahí que hiciera algunas disquisiciones al respecto y he aquí algunos resultados. Creo que su lectura será sugestiva al menos.

El análisis SOOS

He repasado los contenidos de http://www.softwarepublico.gov.br y he comprendido que la mayoría de mis conclusiones actuales no encajan en el proyecto de la «licencia pública de marca». Mis indagaciones están concebidas para tratar de identificar y resolver «las ineficiencias del software». En ese sentido hemos trabajado mucho en desarrollar un, llamémosle, punto de vista «SOOS». La aplicación de un «análisis SOOS» genera mucha información sobre los problemas del software y apunta a nuevas líneas de trabajo para resolverlos[1] [2] [3].

[1] http://olea.org/conferencias/doc-conf-soos-escritorio/
[2] http://olea.org/conferencias/doc-conf-hiper-innovacion/
[3] http://olea.org/conferencias/doc-conf-towards-floss-smo-ea/

Es muy interesante descubrir muchos puntos de encuentro entre ambas iniciativas, LPM y SOOS. Por activa o por pasiva aparecen nuevos problemas que realmente siempre han estado ahí. Y un caso muy interesante es el problema que generan las marcas al mundo del software en general y al FLOSS en particular. Me ha alegrado mucho saber que en Brasil se ha decidido trabajar en ello.

El principal problema que generan las marcas, desde el punto de vista SOOS, es que son una terrible, y en la práctica infranqueable, barrera contra la convergencia. ¿A qué convergencias me refiero? En realidad todas las posibles, puesto que a más convergencia, más productividad, en el sentido de la ley de metcalfe. Como es sabido, la práctica en el mundo del software —ambos abierto y privativo— es la de la más absoluta divergencia/forking/fragmentación. Me atrevo a decir que en una enorme cantidad de los casos la divergencia se infiere a partir del principio de mercadotecnia de la diferenciación, del que el concepto marca es el epítome.

En este dictamen mi problema es que no veo que el proyecto de «licencia pública de marca» sea capaz de minimizar las divergencias del software. Desde mi punto de vista eso se explica porque hay una relación 1:1 marca:producto.

Al márgen del análisis SOOS

Por otro lado hago el esfuerzo de olvidar todo el análisis SOOS que realmente tanto me apasiona y mi impresión es que realmente la iniciativa LPM puede proponer una solución legal reutilizable para un problema que no es el más llamativo pero sí claramente recurrente. Está al orden del día saber la mayoría de las organizaciones de desarrollo de software abierto importantes han necesitado escribir sus propios reglamentos y licencias para la creación, uso y explotación de sus propias marcas:

En este sentido parece razonable hacer un esfuerzo de formulación y crear un esquema legal claro, manejable y realista que pueda ser reconocido y adoptado por cualquiera de estas organizaciones, incluso sustituyendo sus actuales reglamentos, y sobre todo capaz de ser adoptado por nuevos actores.

Directa o indirectamente es una ventaja clara para reducir los costes de adopción del software. Para mi corazoncito SOOS es una pequeña decepción porque no sirve claramente para maximizar los efectos de red de metcalfe.

Antecedentes: las asociaciones para estándares abiertos

Me permito llamar la atención de que éste problema de marcas no es nuevo o exclusivo del mundo del software abierto. Existe exactamente el mismo en el mundo de los «estándares»[4]  y, como decimos en España, para ejemplo un botón: el Objet Management Group.

Probablemente haya mucha más información que pueda estudiarse en Consortium Info y el propio Andy Updegrove pueda ser un gran experto con quien contar.

[4] http://www.open-bar.org/docs/Implementing-Standards-FINAL.pdf

Conclusión SOOS

La iniciativa LPM nos es interesante en tanto que llama la atención del problema real de la ineficiencia del software. Pero a priori no vemos cómo puede servir para la rotunda transformación del sector que tan urgente nos parece.

Conclusión no SOOS

Dado que hasta ahora yo no he tenido ocasión de estudiar este tema no puedo aportar ni validar cuáles deben ser los requisitos que deba cumplir una licencia pública de marca, o una recomendación legal equivalente, pero sí me atrevo a sugerir algunas acciones:

  1. recopilar las soluciones legales creadas hasta ahora por los colectivos más importantes de creación de software abierto y de estándares;
  2. caracterizar las condiciones de licenciamiento, y en ese sentido el trabajo de Ken Kretchmer para identificar las condiciones para ser abierto es extremadamente inspirador;
  3. replicar la práctica de Creative Commons de crear un esquema legal abstracto, que en este caso imagino debe contemplar tanto la licencia en sí como alguna clase de reglamento que la acompañe, capaz de ser traspuesto a los sistemas legales de cada país, a menos que se demuestre la certeza de que hay suficiente compatibilidad legal internacional;
  4. considerar que tal vez sea necesario replicar el sistema CC de varios grados de licenciamiento diferentes para responder a diferentes realidades; en la práctica ocurre exactamente igual con el licenciamiento de software en el sistema combinado GPL/LGPL/BSD;
  5. validar la propuesta a través de socios comprometidos, idealmente aquellos que pertenecen al primer punto de esta lista;
  6. idealmente, mantener un comité de expertos que puedan evaluar la compatibilidad de los esquemas de licenciamiento de terceros con el esquema del punto 2 y la licencia del punto 3.