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Con el fin de poder ubicar los Derechos de Autor dentro del Derecho Intelectual Mexicano es necesario conocer lo que son el Derecho Intelectual y los Derechos de Autor. Por un lado, el Derecho Intelectual es definido como aquel "conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales."[1] Por otro lado se entiende por Derecho de Autor "al conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y por cualquier otro medio de comunicación."[2]
Conociendo ya las definiciones antes señaladas, sobre el Derecho Intelectual se puede decir que abarca dos ramas. La primera es aquella en la que la actividad del intelecto humano busca proponer soluciones concretas a problemas específicamente determinados dentro de las áreas industriales y comerciales, así como seleccionar medios diferenciadores de establecimientos, servicios y mercancías. Esta primera rama es conocida como propiedad industrial. La segunda de las ramas que componen el Derecho Intelectual es aquella que abarca obras que se enfocan a la satisfacción de sentimientos estéticos o sentimientos relacionados con el campo del conocimiento de la cultura en general constituyendo precisamente la propiedad intelectual. De esta forma, podemos decir que los Derechos de Autor constituyen una de las dos ramas del Derecho Intelectual.