En principio se debe considerar que el derecho de autor es el conjunto de prerrogativas que la ley reconoce al autor de una obra. Estas prerrogativas pueden ser de dos tipos: las que se refieren a la persona del autor y las que se enfocan al aprovechamiento económico de las mismas obras cuando son explotadas con fines lucrativos. Estas prerrogativas son conocidas como derechos morales y derechos patrimoniales, respectivamente.
Sin embargo, esta división no es del todo aceptada. Por ejemplo, hay quienes aceptan esta teoría dualista, según la cual el derecho reconocido descansa, ya sea en el respeto a la persona o personalidad del autor a través de su obra o en los beneficios económicos que reporta la explotación de la misma; mientras que, hay otros que profesan la teoría monista, según la cual, la división de facultades reconocidas al autor es inadmisible, ya que el derecho es uno e indivisible. Cabe aclarar, que el adoptar la teoría dualista no implica que se hable de dos derechos diferentes, que es lo que critica la teoría monista, sino que se considera que el mismo derecho de exclusividad que la ley reconoce al autor tiene una doble manifestación en cuanto a su contenido, atribuyendo a cada manifestación características diferentes que se expondrán líneas abajo.
Antes de iniciar con la exposición, es necesario advertir que no se expondrán todos los aspectos relacionados con este tema dentro de este inciso, ya que esos aspectos serán materia de un capítulo posterior y más específico; en virtud de que esa materia es de vital importancia para el desarrollo de este trabajo. Sin embargo, con el fin de no confundir al lector en cuanto al contenido del Derecho de Autor se mencionará brevemente la definición del Derecho Moral.
Se dice que el derecho moral es el vínculo estrecho que existe entre el autor y su obra, constituyendo un aspecto que concierne a la tutela de la personalidad del autor como creador, así como a la tutela de la obra como entidad propia, lo cual nos lleva a percibir a la obra como un reflejo de la personalidad del autor y por lo tanto, a comprender la relación de dicho derecho moral con el nombre del autor, con su fama y con su crédito.
Se define el derecho patrimonial como “... la retribución que corresponde al autor por la explotación, ejecución o uso de su obra con fines lucrativos”[10].
Las características de este derecho son: temporalidad, cesibilidad, renunciabilidad y prescriptibilidad. Otras características de estos derechos son que no pueden ser embargables ni pignorables, sin embargo sí lo son los productos derivados de su ejercicio.
Los beneficiarios de este derecho son el autor, sus herederos y sus causahabientes. El contenido de este derecho son las facultades o prerrogativas que se le reconocen a su titular para autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición material de una obra en copias, por cualquier medio; la comunicación pública de su obra, la transmisión pública o radiodifusión de sus obras, la distribución de sus obras, incluyendo la transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan; la importación al territorio nacional de copias de la obra sin su autorización, la divulgación de obras derivadas, así como cualquier utilización pública de la obra. En caso de la realización de copias o reproducciones hechas sin la autorización del titular, éste podrá exigir una remuneración compensatoria.