Uno de los temas que desarrolla la doctrina francesa es el relativo a la diferencia que existe entre el derecho de autor (droit d'auteur) y el copyright. Se señala que en los países de common law lo que se conoce como derecho de autor tiene una visión o hace hincapié sobre una faceta esencialmente económica, lo cual lleva al término empleado en estos países: copyright o derecho de copia, derecho que pertenece a aquellos considerados de carácter patrimonial. Para aquellos que manejan el copyright el derecho tiene su base sobre la obra misma, sin preocuparse mucho por proteger la personalidad del autor; a diferencia de los países de derecho latino, quienes, sin descuidar el derecho patrimonial, hacen hincapié en la personalidad del autor, lo cual provoca el reconocimiento de los derechos morales. Inclusive, autores como Pollaud-Dubian consideran al derecho de autor como un derecho natural y no como una mera construcción jurídica o un simple privilegio concedido por el legislador y, por lo tanto, reconoce que el derecho de autor tiene el carácter personal de la creación, razón por la cual, la protección otorgada deviene del hecho de considerar a la obra como una emanación o reflejo de la personalidad[45].
En relación a la cuestión histórica, la doctrina francesa sostiene, al no encontrar disposiciones relativas al derecho de autor en las Pandectas u otras codificaciones antiguas, que en la antigüedad y Edad Media hasta el siglo XVII se ignoraba totalmente cualquier protección legal a los autores. Ahora bien, la doctrina francesa explica esta situación sosteniendo que parte de los derechos de autor, como hoy los conocemos, en particular la parte relativa a los derechos morales, no requería forzosamente de disposiciones legales para ser respetados, ya que, por ejemplo, el derecho a la paternidad, al ser el resultado de la razón pura, era respetado como tal en la época antigua de los griegos y de los romanos. Y es aquí, donde sostienen, se observa una diferencia entre los derechos morales y los patrimoniales: los derechos morales surgen de principios generales del Derecho, de la equidad y de la razón, siendo la intervención del legislador únicamente necesaria para la provisión y aplicación de sanciones; en cambio, los derechos patrimoniales sólo existen cuando los consagra el legislador. Sin embargo, cabe resaltar que aún así, existen algunas disposiciones, como es el caso de la ley ateniense relativa al derecho a la integridad de la obra en la cual se ordenó que las copias exactas de las obras de tres grandes clásicos fueran puestas en los archivos del Estado y que los actores que las representaran debían respetar el texto oficial. Lo mismo sucede con una disposición en el Estado italiano de Toscana mediante la cual Cosme 1º de Médicis ordena la supresión de los cantos de Grambattista de l'Ottonaio por haber sido publicados de manera incorrecta. Por otro lado, en Venecia existió una disposición fechada 7 de febrero de 1545, en la cual se establecía que la publicación de un libro no podía tener lugar sin la autorización de su autor mediante un acto auténtico.
Por otra parte, con respecto al reconocimiento como autor de una obra, se menciona que en la Edad Media, en donde la gran mayoría de los eruditos eran los monjes, la principal ocupación de los mismos era la de conservar los textos de los autores griegos y latinos. Así, las obras que eran creadas en esta época, eran guardadas en el anonimato, costumbre que más adelante sería abandonada.
Según la doctrina francesa, el gran auge de los derechos morales tuvo lugar durante el siglo XIX, ya que al estar estos derechos inspirados en principios dedicados a la protección de la personalidad del autor, progresan impulsados por las ideas individualistas resaltadas en la Revolución Francesa. Siguiendo en el recorrido histórico de los derechos morales, los autores franceses sostienen que no es sino hasta Kant, que se justifican las principales prerrogativas de los derechos morales, siendo éste quien hace esa justificación, quien reconoce el aspecto personal y moral de la protección otorgada al autor y quien califica de imprescriptibles a estos derechos.
En cuanto al tratamiento dado a los derechos morales en la época moderna en Francia, se dice que fue obra de la jurisprudencia. Así, el respeto a la integridad de la obra fue formalmente consagrada a principios del siglo XIX por el tribunal civil de la Seine en la sentencia del 17 de agosto de 1814. Sin embargo, cabe señalar que anteriormente la Corte de Casación admitió que la edición modificada o adicionada por un tercero de una obra protegida sería condenada y tratada como una falsificación. De igual manera, una sentencia pronunciada en un juicio ante un tribunal civil de la Seine el 6 de abril de 1842 declaró que cuando un autor cede la propiedad de su obra, no abandona su derecho a corregirla o modificarla, ya que si perdiera este derecho, estaría poniendo su reputación en manos del comprador; lo cual refleja que la reputación se relaciona con la personalidad del mismo autor. Asimismo, durante el mismo siglo los tribunales de París y Lyon reconocieron la existencia de los derechos morales en forma independiente a los patrimoniales, yendo éste último más lejos; ya que además, señala expresamente que el autor debe conservar por siempre el derecho a revisar y corregir su obra, a vigilar su fiel reproducción y a elegir el momento y modo de divulgación. Por su parte, la Corte de París, en sentencia de 3 de noviembre de 1888 reconoció el derecho a la paternidad de la obra después de fallecido el autor. Análogamente, el tribunal civil del Sena, en sentencia de 10 de octubre de 1951, señala que "El derecho moral del artista comprende un aspecto activo que le permite modificar, rehacer o incluso destruir su obra, y también un aspecto defensivo que le da el poder de velar para que la obra sea respetada, es decir que no sea alterada ni deformada"; e igualmente el tribunal correccional del Sena reconoce los derechos morales al establecer en su sentencia de 30 de marzo de 1911 que “La publicación en una revista de un artículo con alteraciones no consentidas por el autor constituye un atentado al derecho moral de éste, sobre la integridad de la obra y ocasiona un perjuicio que debe ser reparado”[46].
Por otro lado y, dejando a un lado el papel de la jurisprudencia, la doctrina francesa menciona que M. Renouard, considerado como un precursor de la teoría dualista moderna, expone una protección de intereses de tipo inmaterial del autor, distintos de los de tipo patrimonial, como sería el caso de imponérsele al editor la obligación de respetar la integridad de la obra, de publicar una obra cedida con ese efecto, así como de re-publicarla en cuanto una edición se haya agotado, de editar y publicar una obra respetando el nombre del autor y de sus colaboradores. Por su parte, Pardessus, señala que la venta de un manuscrito, aunque no se haya hecho ninguna reserva, no da al comprador, el derecho a disponer de la obra de la manera más absoluta. Por otro lado, Bertauld distingue bien el elemento moral del elemento pecuniario oponiéndolos entre sí y, nótese bien que habla de elementos, ya que, siendo el precursor de la teoría más reciente en relación a la naturaleza de los derechos de autor: la teoría unitaria, sostiene que los dos elementos del derecho de autor forman un todo de carácter primariamente personal. Asimismo, Morillot expone que los ataques contra los derechos de autor son en realidad ataques a la persona misma.
Por último, la doctrina francesa señala que la protección a los derechos morales tiene una doble función: la de proteger intereses culturales o de tipo social y la de proteger intereses del autor, ya que en el primer caso, al mantener las obras íntegras y conociendo al autor de las mismas, la cultura va desarrollándose de manera más firme; y, en cuanto a los intereses de los autores, está por demás decir que es su reputación, parte de su personalidad, la que está en juego.
Dentro de esta legislación, al igual que en la nuestra, la protección a una obra se otorga por el solo hecho de su creación, entendiéndose que una obra es creada cuando la misma se realiza, independientemente de que sea o no divulgada y de la forma de expresión, género o destino de la misma. Cabe mencionar, que la propiedad intelectual que se le reconoce al autor sobre su obra y por la cual se otorga la protección antes mencionada, es independiente de la propiedad sobre el objeto en el que se materializa dicha obra.
Pasando ya al tema específico de los derechos morales, dentro del texto legislativo francés se menciona en cierta forma, la importancia de los derechos morales, ya que señala que “la calidad de autor pertenece, salvo prueba en contrario, a aquél o a aquellos bajo cuyo nombre se divulgue una obra[47]”. Asimismo, se establece que el derecho de protección del cual goza el autor abarca lo relativo a su nombre, su calidad de autor y su obra, estando este derecho adherido a su persona, es decir, califica a los derechos morales como personales. De igual forma, menciona como características de estos derechos, la perpetuidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad. También se señala que son transferibles, por causa de muerte, a los herederos del autor.
Dentro de los derechos que esta legislación, al igual que la nuestra, califica como morales, se encuentran el derecho a exigir la integridad de la obra, a que se le reconozca su calidad de autor, a decidir todo lo relativo a la divulgación de la obra y el derecho a arrepentirse a divulgar una obra, previa indemnización. Asimismo, la protección a los derechos morales se observa en forma más particular dentro de las disposiciones relativas a ciertos contratos celebrados en relación a la propiedad intelectual, como es el caso del contrato de edición, dentro del cual se establece que la realización de ejemplares de la obra objeto del contrato, deberán respetar la forma y modo de expresión de la obra misma y la determinada en el contrato y abstenerse de realizar cualquier modificación en la obra. De igual forma los editores están obligados a realizar la edición de los ejemplares con el nombre, la marca o el seudónimo del autor.
Por otro lado, dentro de las disposiciones del contrato de representación se impone al manejador de espectáculos la obligación de asegurarse que la representación o la ejecución pública se lleve a cabo en las condiciones técnicas apropiadas, a fin de garantizar el respeto a los derechos morales del autor de la obra en cuestión.
Por otra parte, en cuanto a las disposiciones relativas a los derechos que les corresponden a los artistas-intérpretes, también se impone la obligación de respetar los derechos morales, al reconocérsele a dicho artista-intérprete el derecho a exigir el reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones, así como el derecho a exigir el respeto a la integridad de dichas interpretaciones; siendo estos derechos igualmente inalienables, imprescriptibles y adheridos a la persona del artista-intérprete, así como transmisibles a sus herederos, a fin de permitir la protección de la interpretación y la memoria del artista-intérprete fallecido.
En cuanto a las bases de datos simplemente se menciona que al permitirse la extracción, con fines privados, de una parte de la misma base de datos, deberá hacerse respetando los derechos que puedan corresponder a sus autores; incluyendo, por su supuesto, los derechos morales.
Por último, en el capítulo relativo a sanciones se establece que cualquier violación a los derechos de propiedad intelectual y por ende, a los derechos morales, se considerará como un delito.
[45] POLLAUD-DUBIAN, Op. Cit. Supra 16 p.126.
[46] Ambas sentencias fueron extraídas de la obra de Pau MISERACHS I. SALA. La propiedad intelectual. Ediciones Fauzí, España, 1987. p.p. 24 y 25.
[47] Cfr. Art. L. 113-1. “La qualité d’auteur appartient, sauf preuve contraire, à celui ou à ceux sous le nom de qui l’oeuvre est divulguée.” del Código de Propiedad Intelectual Francés.