Ya que se conoce como se conforma la Cámara de Diputados, el siguiente escalón para hablar en particular de la Contraloría Interna, éste es el Órgano de Interno de Control que es el encargado de llevar a cabo la gestión del control administrativo y fiscal dentro de esta institución.
Cabe señalar que la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión se creó mediante Acuerdo de la Gran Comisión del 5 de mayo de 1994, con el objetivo de que la Cámara de Diputados cuente con su propio Órgano Interno de Control que a fin de propiciar el óptimo aprovechamiento de los recursos de la Institución.
La formación de la Contraloría Interna se establece en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 53 que a la letra dice:
La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la misma.
La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Su titular es designado a propuesta de dicha Conferencia, y aprobado por las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno.
Como puede apreciarse, la creación de la Contraloría Interna dentro de la H. Cámara de Diputados data de hace diez años y paulatinamente ha venido reforzando sus mecanismos e incrementando su actuación, ha tenido avances significativos hasta incorporar en sus revisiones las subvenciones a los grupos parlamentarios, a partir de 2002, lo que representó un arduo esfuerzo y rediseño de funciones.
Para su manejo interno, la Cámara de Diputados cuenta con el Manual de Organización General de la Cámara de Diputados, que se expide en cumplimiento a los Lineamientos para la Organización de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Financieros establecidos por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que en su presentación “...establece el marco de actuación de las unidades sustantivas y adjetivas de la Cámara, así como su estructura orgánica, representada a nivel de jefatura de departamento. Comprende las atribuciones de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Administrativos y Financieros, y de sus áreas dependientes, así como de otros órganos técnicos de la Cámara como la Contraloría Interna y la Coordinación General de Coordinación Social”, y al cual se apega la administración actual.
En el Manual de Organización General de la Cámara de Diputados se establece la estructura orgánica autorizada de la Contraloría Interna, como se ilustra en Figura 1.3, “Estructura orgánica de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados”:
En la figura anterior, se aprecia en el segundo nivel a tres Direcciones Generales, éstas representan lo que en la práctica son la son las tres Subcontralorías que ya se menciona, con sus respectivas Direcciones de Área.
Este problema está siendo regulado en la actualidad para homogeneizar los nombres de los puestos dentro del organigrama
Habrá que mencionarse que aunque existen autorizados ciertos número de plazas, en la práctica, actualmente la nivelación, regularización y autorización de algunas plazas de más y de menos se encuentra en proceso. Como es el caso de los Jefes de Departamento, entre otros.
En cuanto a los niveles salariales, en Tabla 1.1, “Niveles salariales de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados” se describe su régimen, su nivel según estructura y rango salarial:
Tabla 1.1. Niveles salariales de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados
Denominación | Régimen | Estructura | Rango salarial |
---|---|---|---|
Contralor General | 1 | Base | MD 02 a MD 06 |
Director General | 3 | Base | MD 07 a MD 12 |
Director de Área | 6 | Base | MG 06 a MG 10 |
Secretario Particular | Homólogos | MG 02 a MG 12 | |
Subdirector de Área | 8 | Base | MS 02 a MS 12 |
Coordinador Administrativo | Homólogos | MS 02 a MS 12 | |
Jefe de Departamento | 9 | Base | MC 01 a MC 07 |
Total | 27 |
Dentro del Manual de Organización General de la Cámara de Diputados se encuentra también que se plasma el objetivo y funciones de la Contraloría Interna, como sigue:
Establecer los mecanismos de fiscalización, control, auditoría y evaluación para supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas dentro de su campo de acción, así como realizar las recomendaciones necesarias orientadas a mejorar los procedimientos administrativos que emplean las áreas, con el propósito de que éstas cumplan con los ordenamientos legales aplicables y así lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos de los que dispone la Cámara.
Elaborar el Programa Anual de Control y Auditoría de la Cámara de Diputados, someterlo a la aprobación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y proceder a su ejecución.
Diseñar, implantar y supervisar la operación del Sistema Integral de Control y Evaluación de la Gestión de las unidades administrativas de la Cámara de Diputados.
Evaluar el cumplimiento de los programas y políticas aprobados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con objeto de retroalimentar el proceso de planeación, programación y presupuestación.
Establecer los lineamientos y políticas que orienten a la colaboración, que conforme a la ley deba prestar la Contraloría a la Auditoría Superior de la Federación, para el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.
Emitir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas en el ejercicio de las atribuciones, que conforme a las leyes, competen a la Contraloría, previa autorización de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Opinar previamente a su expedición, sobre los proyectos de disposiciones, reglas, normas, lineamientos y políticas que elaboren las unidades administrativas de la Cámara.
Aplicar las normas que se hubieren fijado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en materia de control, fiscalización y evolución.
Proporcionar información a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos cuando ésta lo requiera.
Recibir y atender las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos, adscritos a las áreas administrativas y los que realicen funciones de ese carácter en la Cámara de Diputados y en su caso, sustanciar el procedimiento administrativo disciplinario e imponer las sanciones correspondientes en los términos de la ley en la materia.