Hispalinux

El siguiente es el texto íntegro de los Estatutos de esta Asociación. Dichos estatutos están en trámites de aceptación por parte de las Autoridades competentes. En consecuencia, esta página podría verse modificada sin previo aviso, y en todo caso tiene carácter meramente informativo.



ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

Hispalinux, asociación de usuarios españoles de Linux

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1

Se constituye en Madrid la Asociación denominada Hispalinux asociación de usuarios españoles de Linux al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre, Real Decreto 1440/65 de 20 de mayo, Orden de 10 de Julio de 1965, Real Decreto 713/77 de 1 de abril, Ley 62/78 de 26 de diciembre, Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo y demás disposiciones legales. La Asociación carece de ánimo de lucro.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos, si bien éstos se verán completados por un Reglamento de Régimen Interno que se elaborará durante las reuniones de trabajo.

ARTÍCULO 2

El Sistema "Linux" es un Sistema Operativo para Computadores Personales (PCs) y Estaciones de Trabajo creado inicialmente por Linus Torvalds y posteriormente ampliado y modificado por centenares de personas de todo el mundo. Dichas ampliaciones y modificaciones son consideradas de aplicación general cuando han sido coordinadas por el autor original.

Sin embargo, no es necesaria la coordinación cuando las modificaciones se realizan para una aplicación específica de ámbito reducido.

Además, el Sistema Linux tiene la particular característica de poder ser utilizado en cualquier actividad, comercial o no; modificado de cualquier forma; copiado o redistribuido, sin permiso explícito de su autor.

Estos planteamientos se basan en la documentación que incluye el propio código fuente del sistema Linux, llamada Licencia General Pública de GNU, de la que se adjunta una copia del original en Inglés, ya que carecería de validez cualquier traducción suya, al indicarse en ésta la prohibición de modificar su contenido.

Con el fin de divulgar y facilitar el acceso al sistema Linux a los usuarios; y de coordinar, apoyar y dar organización a los distintos grupos no organizados que ya existen en España, surge la iniciativa de crear una Asociación, sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, al amparo de las disposiciones legales vigentes, mencionadas en el Artículo 1.

Los fines de esta Asociación, por lo tanto, serán:

Para la consecución de estos fines, la Asociación podrá organizar conferencias; cursos de formación y divulgación; sesiones de trabajo; realización de proyectos de desarrollo de documentación de Linux en Español; celebración de encuentros periódicos entre usuarios; y cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines de esta Asociación.

ARTÍCULO 3

El domicilio de la asociación radicará en la ciudad de Madrid, calle Lope de Rueda, número 20. La junta directiva podrá acordar el cambio de domicilio, de lo que dará comunicación al Gobierno civil de la provincia.

ARTÍCULO 4

La Asociación como sujeto de derecho y para el cumplimiento de sus fines, tiene responsabilidad jurídica y titularidad de derechos y obligaciones para toda clase de actos y contratos del tráfico civil, y su ámbito de actuación es nacional.

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 5

El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, estando ésta capacitada para convocar elecciones de Junta Directiva sin que para ello se requieran circunstancias especiales.

La Asamblea General estará integrada por todos los socios. Se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario tantas veces como lo acuerde el presidente, la Junta Directiva, o el 10% de los asociados mediante escrito presentado al secretari o y avalado mediante firmas. Los cargos de presidente y secretario de la Asamblea serán ocupados por los mencionados cargos de la Junta Directiva.

La asistencia a la Asamblea General será personal o por representación legal o voluntaria bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el socio.

ARTÍCULO 6

Es competencia de la Asamblea General lo siguiente:

ARTÍCULO 7

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará representada por una Junta Directiva, que estará formada por:

Todos ellos han de ser socios de la Asociación.

ARTÍCULO 8

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses, pudiendo convocarse la reunión de cualquiera de estas maneras:

La asistencia a la Junta Directiva será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el socio.

ARTÍCULO 9

Los cargos de la Junta Directiva serán voluntarios. Serán nombrados por mayoría simple de la Asamblea, y tendrán una duración de un año. El Presidente no podrá mantenerse en el cargo más de tres años consecutivos.

ARTÍCULO 10

Al presidente corresponde:

ARTÍCULO 11

El Vicepresidente tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia obligada de este, enfermedad o dimisión.

ARTÍCULO 12

El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será:

ARTÍCULO 13

El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y lo ejecutará:

ARTÍCULO 14

Los Vocales se considerarán en las Juntas, representantes de los intereses de los asociados, por lo que tendrán voz y voto en las mismas.

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 15

Para adquirir la condición de socio de esta Asociación se requiere, tanto para personas físicas como jurídicas, el ser aceptado por al menos un miembro de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 16

La pérdida de la condición de socio de esta Asociación, se puede producir por alguna o varias de las condiciones siguientes:

ARTÍCULO 17

Constituyen derechos de todos los miembros de la Asociación:

ARTÍCULO 18

Constituyen deberes de los miembros de la Asociación:

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 19

La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en Régimen de Presupuesto Anual. En el momento de su fundación carece de patrimonio.

ARTÍCULO 20

Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

ARTÍCULO 21

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación.

ARTÍCULO 22

El límite del presupuesto anual se estima en el momento de la fundación en 2.000.000 de pesetas.

El ejercicio comenzará el 1 de Enero y concluirá el 31 de Diciembre.

ARTÍCULO 23

Todo lo relativo a la infraestructura de la organización se regula en el Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 24

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

ARTÍCULO 25

Acordada o decretada la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora compuesta al menos por tres miembros de la Junta Directiva. El activo disponible, si lo hubiera, se destinará a fines benéficos o a actividades cultu rales de acuerdo con los fines de la Asociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964 y demás disposiciones complementarias.

Madrid, con fecha 5 de septiembre del año mil novecientos noventa y siete.


Última modificación: 1mar98
Mantenida por:webmaster@hispalinux.ctv.es