Normativas relacionadas con software libre en la Junta de Andalucía

Con la excusa de una conversación en el foro del HackLab Almería he refrescado información sobre los acuerdos políticos de implantación de software libre en la comunidad autonómica de Andalucía. Esta entrada es sólo una compilación de lo recogido en aquel hilo.

DECRETO 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/55/1

Citas:

Artículo 11. Materiales educativos en soporte informático.

  1. Se dotará a los centros docentes públicos de materiales y programas educativos en soporte informático, basados preferentemente en software libre. En todo caso, recibirán en dicho soporte todo el material educativo que elabore la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Asimismo, se incentivará entre el profesorado la producción de programas y materiales curriculares en soporte informático o para su utilización en Internet, especialmente aquellos desarrollos que se realicen mediante software libre.

y

Artículo 31. Software libre.

En las adquisiciones de equipamiento informático destinado a los centros docentes públicos para su uso en actividades educativas, se exigirá que todo el hardware sea compatible con sistemas operativos basados en software libre. Los ordenadores tendrán preinstalado todo el software libre necesario para el uso específico al que estén destinados.

El equipamiento informático que la Administración de la Junta de Andalucía ponga a disposición en los centros de acceso público a Internet utilizará para su funcionamiento productos de software libre.

La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la difusión y utilización orientadas al uso personal, doméstico y educativo de software libre debidamente garantizado. A tal fin se establecerá un servicio de asesoramiento a través de Internet para la instalación y uso de este tipo de productos.

ORDEN de 21 de febrero de 2005, sobre disponibilidad pública de los programas informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2005/49/2

Cita:

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es poner a disposición pública el código fuente de los programas y aplicaciones informáticas y la documentación asociada a los mismos que sean propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, que tendrán el carácter de software libre, así como establecer las condiciones para su libre uso y distribución.

Artículo 2. Definición de software libre.

1) A los efectos de la presente Orden, se entenderá por software libre aquellos programas, aplicaciones informáticas y documentación asociada a los mismos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Posibilidad de ser leídos y/o ejecutados para cualquier finalidad, sin restricciones.

b) Posibilidad de ser copiados y modificados libremente.

c) Posibilidad de libre difusión de sus copias y versiones modificadas.

2) Tendrán la consideración de software libre tanto el producido por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos en el ejercicio de sus funciones como el elaborado a medida para ellos en virtud de cualquier modalidad de contrato suscrito con terceros.

Artículo 3. Condiciones de uso.

  1. Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior el software estará disponible en forma de código fuente y la documentación en un formato abierto que permita su modificación.

  2. La difusión y uso de copias, modificadas o no, sólo estará autorizada si se mantienen las condiciones de disponibilidad establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente Orden.



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