Contenido del Derecho Moral

Como ya se mencionó, el derecho moral le confiere al autor una serie de facultades que constituyen el contenido del derecho moral. Precisamente, en torno a estas facultades, se han desarrollado diversas clasificaciones de las mismas. Por ejemplo, podemos señalar la sostenida por Stolfi, según la cual, los autores tienen los siguientes derechos personales: 1) derecho de inédito, 2) derecho de terminar la obra, 3) derecho a que la obra sea publicada en la forma en la que fue creada por el autor, 4) derecho de elegir a los intérpretes de la obra propia, 5) derecho de modificar la obra, 6) derecho de publicar la obra bajo el propio nombre o en forma seudónima o anónima, 7) derecho de retirar la obra del comercio y 8) derecho de estar en juicio en contra de los infractores[18].

Por su parte, Mouchet y Radaelli dividen las facultades que integran el derecho moral en dos grandes grupos: 1) las facultades exclusivas o positivas, que sólo pueden ser ejercidas por el autor y que comprenden: el derecho de crear, derecho de continuar y terminar la obra, derecho de modificar y destruir la propia obra, derecho de inédito, derecho de publicar la obra bajo el propio nombre, bajo seudónimo o en forma anónima; derecho de elegir los intérpretes de la propia obra y el derecho de retirar la obra del comercio. 2) Las facultades concurrentes negativas o defensivas que ejerce el autor, o en su defecto, sus sucesores, derechohabientes o ejecutores testamentarios, son: el derecho de exigir que se mantenga la integridad de la obra y su título, el derecho de impedir que se omita el nombre o el seudónimo, se les utilice indebidamente o no se respete el anónimo y el derecho de impedir la publicación o reproducción imperfecta de una obra[19].

Por su parte, Micheladis Nouaros señala que el derecho moral se integra por las siguientes prerrogativas: 1) el derecho de crear y comunicar la obra al público, 2) el derecho de paternidad de la obra, 3) el derecho de modificar la obra y derecho al respeto, 4) el derecho de retirar y destruir la obra, 5) la prohibición de críticas excesivas y, 6) la prohibición de todo ataque a la personalidad del autor[20].

En cuanto a Satanowsky, éste adopta una fórmula de clasificación atendiendo a dos momentos: 1) durante la realización de la obra que comprende sólo el derecho de publicación y, 2) después de la publicación, en cuyo caso habla de derechos positivos y derechos negativos; dentro de los positivos se encuentran el derecho al nombre y firma del autor, el derecho al seudónimo o al anonimato, el derecho al título de la obra y a que ésta sea representada en condiciones adecuadas; mientras que dentro de los negativos se encuentran el respeto a la integridad de la obra y su título, a exigir la fidelidad de las traducciones, a no permitir que alguien le atribuya una obra que no es de él y/o que otro se atribuya la paternidad de su creación y el derecho a retirar la obra publicada, e incluso a destruirla[21].

En cuanto a lo sostenido por Pérez Serrano, éste atiende a los dos momentos sostenidos por Satanowsky que se refieren a antes de la publicación y después de la misma, el primero de esos momentos abarca el derecho a la publicación y el segundo abarca el derecho de paternidad intelectual, la facultad que figure o no su nombre en la obra, de impedir deformaciones o atentados espiritualmente dañosos, el derecho de modificación y el de arrepentimiento[22].

Marisela González, por su parte señala únicamente como principales facultades integrantes del derecho moral del autor las que se refieren a la publicación, a la paternidad, al respeto a la integridad, a la modificación y al arrepentimiento de la obra[23].

Pollaud-Dulian propone una clasificación que divide las prerrogativas durante la vida del autor que incluyen la facultad de divulgación, de paternidad, de respeto a la obra, de arrepentimiento y de retirada de la misma del comercio; y después del fallecimiento del mismo que incluyen los derechos de publicar la obra inédita, de exigir el mantenimiento de la integridad de la obra y de ordenar la destrucción de la misma[24].

Álvarez Romero, por su parte señala como contenido del derecho moral, el derecho de publicar la obra bajo el propio nombre, o en forma seudónima o anónima, el derecho de edición o publicación, el derecho a la integridad, conservación y respeto de la obra, y el derecho de arrepentimiento o rectificación. Asimismo, señala que el derecho de publicar bajo el propio nombre, seudónimo o anónimo, también conocido como derecho de crédito y derecho de paternidad, contiene en sí mismo el derecho al nombre, el cual consiste en la facultad de reivindicar la paternidad de la obra, en hacer que el nombre del autor y del título de la obra se citen en relación con la utilización de la obra; también contiene el derecho al seudónimo que le da la facultad al autor de elegir un seudónimo en relación con la utilización de la obra; y contiene de igual forma, el derecho al anonimato, el cual le permite impedir la mención de su nombre. Por otro lado, menciona que el derecho de edición faculta al autor para decidir acerca de la divulgación de su obra o si ésta se mantiene en secreto, de igual forma, por virtud de este derecho el autor puede destruir o modificar su obra. El derecho a la integridad, conservación y respeto de la obra, por su parte, otorga la facultad de oponerse a toda modificación no autorizada de la obra, a su mutilación y a cualquier atentado contra la misma, incluyendo su destrucción. El derecho de arrepentimiento o de rectificación, por último, confiere la facultad para retractarse de la obra y para retirarla del comercio[25].



[18] N. STOLFI.Il Dirito di autore, Italia, 1932, p.p. 396

[19] MOUCHET y RADAELLI. “Los derechos del escrito y del artista” en “Cuaderno de Monografías” No. II. Ediciones Culturales Hispánicas. 1953. p.p. 30 y 31

[20] Georges MICHAELIDES NOUAROS. “Le droit moral de l’auteur”. Librairie Arthur Rousseau, Francia, 1935, p.p. 181-182.

[21] SATANOWSKY. Op. Cit. Supra 6. p.p. 518-519.

[22] PEREZ SERRANO. “El derecho moral de los autores”. ADC, España, 1949. p.p. 7-8.

[23] Marisela GONZALEZ LOPEZ. Op. Cit. Supra 12 p.p.122-123.

[24] OLLAUD-DULIAN. Op. Cit. Supra 16 p.p 161 y ss.

[25] Carlos Jesús ÁLVAREZ ROMERO. “Significado de la publicación en el derecho de la propiedad intelectual”. Centro de Estudios Hipotecarios, España, 1969, p.p. 77,79, 161 y 162.